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ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.

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Ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.
14/5/2020

Objeto del trámite

Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.

¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes

– Titulares de explotaciones apícolas, personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, y reúnan las condiciones exigidas en la Orden reguladora.

– Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumplan las condiciones exigidas. Este mínimo se fija en un 51% para las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de defensa sanitaria que desarrollen programas previstos en la Orden 14/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1.      Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor

2.      Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena de media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.

3.      Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.

4.      Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.

5.      Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.

LINEAS

6.      La convocatoria cuenta con 5 líneas de subvención diferentes:

7.      LÍNEA A: Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

8.       

9.       

10.  Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas

11.   

12.  Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa). Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario.

13.   

14.  LÍNEA B: Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas 

15.   

16.  Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios

17.   

 

Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica

18.   

19.  Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras, en zonas donde se haya detectado la amenaza, zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de vigilancia

20.   

21.  LÍNEA C: Racionalización de la trashumancia

22.   

23.  Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia

24.   

25.  Cuota del seguros de responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso, deberán desglosar su importe en la póliza.

26.   

27.  LÍNEA D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel

28.   

29.  Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

30.   

31.  Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores

32.   

33.  Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

 

 

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1.      La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000por técnico adicional solicitado.
b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 % del coste presupuestado.
c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.
d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 % del coste total presupuestado.

2.      Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
– La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 ? Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 ?, con el límite de 36.000 ?.
– La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 ?. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.
– La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.

3.      Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C «Racionalización de la trashumancia», entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

4.      La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 euros, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

5.      En ningún caso será subvencionable el IVA

 

 

 

 

 

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

Ver RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana De Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [ DOGV DE 14 DE MAYO DE 2020)   PLAZO DE 15 DÍAS HABILES ( SUSPENDIDO HASTA LA FINALIZACION DE ESTADO DE ALARMA)

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/14/pdf/2020_3339.pdf

ORDEN 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2020/3051]

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/27/pdf/2020_3051.pdf

ACCESO AL PROCEDIMIENTO

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1209


Contacto
Teléfono: 673 47 41 68

email: empleo@laserrania.es
Dirección
LAS CRUCES , 46 , Villar del Arzobispo, 46170, VALENCIA, ESPAÑA
CÓDIGO DE AGENCIA
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