Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de
explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen
inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y
comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.
– Titulares de explotaciones apícolas, personas
físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la
subvención, y reúnan las condiciones exigidas en la Orden reguladora.
– Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando
cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros
cumplan las condiciones exigidas. Este mínimo se fija en un 51% para las
organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de defensa sanitaria
que desarrollen programas previstos en la Orden 14/2017, de 5 de mayo, por la
que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las
condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat
Valenciana.
1.
Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del
año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que
hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o
incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la
titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera
pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de
dicho requisito los supuestos de fuerza mayor
2.
Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de
miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kg de miel por
colmena de media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos
casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de
dos declaraciones de los últimos tres años. El precio de referencia será la
media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios
agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.
3.
Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con
lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se
establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades
de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual
Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.
4.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el
número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes
de la ayuda.
5.
Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de
otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.
6.
La convocatoria cuenta con 5 líneas de subvención diferentes:
7.
LÍNEA A: Asistencia técnica a los apicultores y a
las agrupaciones de apicultores |
8.
9.
|
10. Cursos de formación
de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las
agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas |
11. |
12. Contratación de
técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los
apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la
comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos
antivarroa). Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario. |
13. |
14. LÍNEA B: Lucha
contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas |
15. |
16. Tratamientos
quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del
Medicamento, y Productos Sanitarios |
17. |
Tratamientos autorizados contra
varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos
Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica |
18. |
19. Adquisición de
trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras
especies exóticas invasoras, en zonas donde se haya detectado la amenaza,
zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de
vigilancia |
20. |
21. LÍNEA C:
Racionalización de la trashumancia |
22. |
23. Adquisición de
medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas
móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles
mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para
realizar la trashumancia |
24. |
25. Cuota del seguros de
responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán
subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso,
deberán desglosar su importe en la póliza. |
26. |
27. LÍNEA D: Medidas
de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas
de la miel |
28. |
29. Contratación de
servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en
laboratorios reconocidos, por la autoridad competente. |
30. |
31. Promoción y creación
de laboratorios de agrupaciones de apicultores |
32. |
33. Adquisición de
aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que
deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a
la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se
realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente. |
1.
La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se
subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total,
incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242
euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre
30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000por técnico adicional
solicitado.
b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan
la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se
subvencionará un 75 % del coste presupuestado.
c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la
cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.
d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 % del coste total
presupuestado.
2.
Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
– La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá
superar la cantidad 12.000 ? Cuando la mejora sea promovida por una explotación
(Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la
cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por
12.000 ?, con el límite de 36.000 ?.
– La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá
superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que
mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de
inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 ?. Los colmenares
abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de
ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas
debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.
– La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos
quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados
por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los
1,60 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.
3.
Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos, la
subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este
programa de ayudas de la Línea C «Racionalización de la trashumancia», entre
los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 euros, en el caso
de explotaciones individuales, o 36.000 euros, en el caso de explotaciones
asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto
existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a
lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el
periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.
4.
La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones
no superará el límite de 10.000 euros, por agrupación. En este límite no se
tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y
tratamientos contra varroosis.
5.
En ningún caso será subvencionable el IVA
¿Cuándo
solicitarlo? Plazo de presentación
Ver RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana De
Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las
ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en
la Comunitat Valenciana. [ DOGV DE 14 DE MAYO DE 2020) PLAZO DE 15 DÍAS HABILES ( SUSPENDIDO HASTA LA
FINALIZACION DE ESTADO DE ALARMA)
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/14/pdf/2020_3339.pdf
ORDEN 10/2020,
de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y
comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2020/3051]
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/27/pdf/2020_3051.pdf
ACCESO AL
PROCEDIMIENTO
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1209