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Noticias de: AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXO

COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2021-2022

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BECAS PROFESIONALES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2021-2022
11/6/2021
La Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática ha publicado en el DOGV de 11 de junio la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se convoca la concesión de 6 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo durante los ejercicios 2021-2022.

1. ¿A quién va dirigido?

Se dirige a completar la formación de jóvenes universitarios con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.

2. ¿Dónde se realizarán?

Las prácticas se realizarán en la sede de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la unidad administrativa con funciones en materia de cooperación al desarrollo.

3. ¿Qué requisitos deben tener las personas beneficiarias?

1. Las personas solicitantes de las becas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:

a) No ser mayor de 35 años. 

b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. 

c) No haber sido beneficiarias de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. 

d) No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). 

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición a efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019.

2. Las personas que en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, excepto en los siguientes casos: 

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca que ya están disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. ¿Cuál es el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes?

1. El plazo, el lugar y la forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo que se dispone en el artículo 5 de la Orden 1/2019. 

2. Las persones aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de manera completa, según modelos normalizados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es

5. ¿Cuál es la duración y la cuantía de la beca?

1. La cuantía de las becas correspondientes a la presente convocatoria se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 12 de la Orden 1/2019. Sobre la cuantía mencionada se practicarán las retenciones oportunas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la normativa tributaria y la reguladora del régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 

2. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de una nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

Para más información pincha aquí

Fuente: Generalitat Valernciana
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